Constituye tu A.V.
Para constituir una asociación de vecinos se requiere un
acuerdo de constitución
por tres o más personas, físicas o jurídicas -legalmente constituidas las segundas- que incluirá:
- La elaboración y aprobación de los Estatutos (véase artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación) por los que ha de regirse la entidad.
- La redacción del acta fundacional, que ha de contener:
- Nombre y apellido de los promotores (la deominación o razón social si fueran personas jurídicas), su nacionalidad y domicilio.
- La expresión de la voluntad de constituir la asociación y la denominación de ésta.
- Los Estatutos aprobados, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 7 de la Ley 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
- El lugar, fecha de otorgamiento del acta fundacional y la firma de los promotores.
- La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno (presidente, secretario, tesorero, vocales...).
- La inscripción del acta fundacional (acompañada de los Estatutos) en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior, ubicada en la calle Gran Vía 18 de Madrid. La página web del Registro de Asociaciones ofrece modelos e información completa acerca de los trámites necesarios para inscribirse, modificar los estatutos.
- Una vez inscrita la asociación en el Registro de la Comunidad de Madrid, recomendamos su inscripción, igualmente, en el registro del ayuntamiento correspondiente y la solicitud en éste de la declaración de utilidad pública municipal.
- El siguiente paso es voluntario pero aconsejable y consiste en federar a la nueva asociación, ya se sabe que
la unión hace la fuerza
Contigo somos más